Obligatoriedad del Control de Plagas

Obligatoriedad del Control de Plagas, tanto en edificios de Consorcios con personal en relación de dependencia como en Locales  que cuenten con Habilitación Comercial.

La Legislación vigente, a nivel Federal, Ley 19.587 y Ley 11.843, Ordenanza Municipal 33.266 y la Resolución 360/APRA/2011 imponen carácter de Obligatorio a la Desinsectación, Desinfección y/o Desratización.

Dada la continua polémica generada, con algunas Administraciones de Consorcios, Consejos de Administración, Asamblea de Vecinos y Copropietarios de Edificios de Propiedad Horizontal, Titulares de Locales, Comercios, Industrias u Oficinas, que cuenten con Habilitación Comercial, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde erróneamente se aduce que el control de insectos, la desinfección, o el combate de roedores, pareciera ser según particulares interpretaciones, que no poseen carácter de obligatorio:

Se deja en claro que las Leyes Federales 19.587 y 11.843 así lo imponen, a nivel Nacional, mientras que dichas legislaciones, se encuentran reflejadas en Ordenanzas Municipales de cumplimiento obligatorio, sumadas a la Ordenanza Municipal 33.266, del G.C.B.A., que especifica para quienes cuenten, con Habilitaciones Comerciales vigentes, la Obligatoriedad que el caso refiere.

Donde el incumplimiento, sea por desconocimiento, o cualquier otra causa, no exime a los Responsables, de las sanciones pertinentes que la Autoridad de Aplicación y Organismos de Control dispongan.

1) a) La Ordenanza Municipal 33.266 pertinente al Código de Habilitaciones en el punto 4.1.1.27 indica que “Los titulares de la Habilitación Comercial están Obligados a combatir insectos por procedimientos autorizados por la Dirección (DGCONT), debiendo…”.

b) Se interpreta que todo local u oficina, etc., que cuente con Habilitación Comercial debiera poseer un Certificado de Control de Plagas, con Oblea, expedido por Empresas de Desinsectación registradas ante DGCONT/APRA/GCBA.

2) La Ley 19.587 Decreto Reglamentario Nº 351/79, en su Artículo 6º (punto “C”) y su Artículo 9º, exige a todo empleador, a realizar Desinsectaciones y Desinfecciones, (que solo son demostrables por medio fehaciente, Certificado), esto aplica a todo lugar que posea personal en relación de dependencia, sea tanto edificio de consorcio, como comercio, industria, oficina, etc.

3) La Ley Nacional 11.843 de Profilaxis de la Peste impone carácter obligatorio al combate de roedores en todo ámbito.

4) La Resolución 360/APRA/2011 del GCBA, fija entre otros puntos, que la validez de los Certificados, con Oblea, de Desinsectación será no mayor a 30 días.

5) La Ordenanza Municipal 36.352/MCBA/80, establece la Normativa para el funcionamiento y Registro de las Empresas proveedoras de servicios de Desinsectación y Desinfección, donde no hay necesidad de especificar la Obligatoriedad de Control de Plagas que está impuesta por otras Leyes at supra citadas, no siendo válido el argumento de, como no cita la obligatoriedad en esta Ordenanza 33.352/MCBA/80, la Desinsectación pareciera equívocamente interpretarse como no Obligatoria.

6) No es obligación de la Empresas registradas para el Control de Plagas, ejercer poder de policía, ni responsable de la difusión de las Legislaciones vigentes,  siendo el cumplimiento y acatamiento de la Ley, responsabilidad de cada uno, y surge de la interpretación de cada Ley u Ordenanza en particular la OBLIGATORIEDAD DEL CONTROL DE PLAGAS.

Hay otras Legislaciones que hacen al ámbito de la Salud Humana, en cuyo caso su desconocimiento no implica justificación alguna para el incumplimiento.  

Ing. Néstor Pascaner
Mat. Prof. 8489 CPIA
Esp. En Higiene y Seguridad Laboral
Master en Protección Ambiental
Director Técnico / Fumigadora Continente